Actuación Conjunta ISCIII-CDTI
Innovaciones en Medicina Personalizada y Terapias Avanzadas
El Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2021 aprobó el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la Salud de Vanguardia (PERTE para Salud de Vanguardia), que se concibe como una propuesta país de interés general para el conjunto de la economía y para la sociedad.
Con el PERTE de Salud se pretende impulsar el empleo de calidad y mejorar la salud de la población española a través del conocimiento científico, la innovación sanitaria de vanguardia y los datos como vectores de transformación.
En el marco de este PERTE, esta actuación conjunta entre el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) persigue coordinar las capacidades científicas con las capacidades empresariales para avanzar más rápidamente en el desarrollo de productos de diagnóstico clínico para la implementación de medicina personalizada y medicamentos estratégicos emergentes, orientando los esfuerzos investigadores e innovadores del ecosistema público-privado en el ámbito de la salud hacia los siguientes retos:
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Diagnóstico precoz y más preciso.
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Tratamientos innovadores y personalizados.
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Mejora del seguimiento y la rehabilitación de las enfermedades crónicas.
Más información: Descriptores temáticos.
Esquema de funcionamiento y proyectos financiables
Se financiarán proyectos de I+D conjuntos en los que participarán empresas y centros y organismos de investigación del entorno del Sistema Nacional de Salud (SNS). Serán susceptibles de financiación los proyectos destinados a generar un resultado de aplicabilidad industrial y/o empresarial.
Aunque se trata de proyectos en colaboración, la financiación se concederá de manera separada a cada beneficiario, en procedimientos distintos por parte del CDTI y del ISCIII.
Esta actuación se articula mediante una primera expresión de interés que recoge la descripción del proyecto conjunto entre empresas y organismos y centros de investigación públicos del SNS, y sendas solicitudes de ayuda al CDTI y al ISCIII respectivamente, para la financiación de cada parte del proyecto conjunto.
1- La expresión de interés
Es un resumen del proyecto conjunto, especificándose las actividades realizadas por cada participante, así como el presupuesto asociado.
Actúa de paraguas para la colaboración: todas las entidades participantes que integran el consorcio deberán presentar una declaración de compromiso de participación en el proyecto.
No es una solicitud de ayuda, pero sí un requisito indispensable para poder acceder a las mismas.
Debe de estar formalizada con anterioridad a la presentación de cualquier solicitud.
La expresión de interés la presentan las empresas en la sede electrónica del CDTI.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: del 23 de septiembre hasta el fin de plazo de presentación de solicitudes a las entidades financiadoras.
2- Las solicitudes de ayuda
Cada entidad participante en la expresión de interés debe realizar la solicitud de ayuda en el organismo financiador correspondiente y en los plazos fijados para cada instrumento: los Organismos y Centros de Investigación públicos del SNS en el ISCIII; las Empresas en el CDTI.
El código de presentación de la expresión de interés deberá incorporarse en las solicitudes de ayuda.
CDTI e ISCIII evaluarán independientemente sus solicitudes, según los criterios establecidos en sus respectivos instrumentos de ayuda.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: se informará en breve.
3- La concesión de la ayuda
Sólo se financiarán aquellos proyectos en los que todos los participantes hayan obtenido ayuda: los Organismos y Centros de Investigación públicos del SNS por parte del ISCIII; las Empresas por parte del CDTI.
Todos los integrantes de la expresión de interés deberán tener confirmada su financiación para que el proyecto en su conjunto sea viable.
La colaboración entre los integrantes de la expresión de interés se deberá mantener durante toda la ejecución del proyecto. Esta colaboración será consolidada a través de un acuerdo de consorcio que será presentado seis meses después de la concesión de las respectivas ayudas.
Cada participante realizará la justificación del proyecto en el organismo donde haya solicitado la financiación.
Si el CDTI o el ISCIII detectaran que no se ha mantenido la colaboración reflejada en la expresión de interés, se exigirá el reintegro de la ayuda a los beneficiarios de esta.
Financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Las ayudas concedidas a través de esta actuación conjunta se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En concreto, esta actuación conjunta está incluida en la Inversión 6. Salud, del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y contribuirá a los objetivos siguientes:
Objetivo 267 relativo a "Ayudas para proyectos destinados a reforzar las capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema Nacional de Salud, proyectos relacionados con la estrategia de medicina de precisión personalizada y contribución a un instrumento de inversión público-privada en terapias avanzadas".
Objetivo 268 relativo a "Financiación de todos los proyectos destinados a reforzar el desarrollo de la investigación y la innovación en el sector sanitario".
Las fechas de consecución previstas de estos objetivos son el segundo trimestre de 2023 y el segundo trimestre de 2026, respectivamente, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Adicionalmente, todas las actuaciones financiadas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH: Do No Significant Harm).