BioBancos
La Ley 14/2007, de 3 julio, de investigación biomédica define Biobanco como "un establecimiento público o privado, sin ánimo de lucro, que acoge una colección de muestras biológicas concebidas con fines diagnósticos o de investigación biomédica y organizada como una unidad técnica con criterios de calidad, orden y destino".
En dicha Ley se articula el sistema de autorización para la constitución y funcionamiento de los biobancos, y define las condiciones particulares para la creación de los biobancos nacionales.
Por último, establece el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica con la finalidad principal de dar publicidad a la existencia de estos establecimientos y facilitar que la comunidad científica pueda acceder al material que albergan, y servir a la vez como medio de control.